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Comenzando por las Organizaciones de Productores (OP) debemos aclarar que son asociaciones que, voluntariamente, crean los ganaderos con el objetivo de aunar la oferta de leche y así ganar capacidad negociadora frente a primeros compradores o industrias, tanto lácteas como queseras para lo que deberá contar con un volumen mínimo que va desde las 200.000 toneladas en el caso de la leche de vaca hasta las 1.000 toneladas en el caso de leche de ovino amparada por DOP tomando como referencia para el cálculo el volumen correspondiente a los 12 meses anteriores a la presentación de solicitud de reconocimiento.

En el caso cooperativo será la propia cooperativa, siempre y cuando alcance los mínimos de volumen de litros, la que funcione como una OP.

Todo lo que debe recoger el contrato

El nuevo Real decreto recoge que toda compraventa de leche cruda entre ganadero y primer comprador o industria deberá hacerse bajo contrato escrito antes de efectuarse la entrega de leche y recogerá, como mínimo, los siguientes datos: identificación de las partes, objeto del contrato, precio (fijo o variable en función de indicadores de volumen y/o calidad), volumen entregado y calendario de suministros, duración del contrato, condiciones de pago, modalidades de recogida o suministro y reglas aplicables en caso de fuerza mayor.

La duración mínima del contrato, salvo rechazo expreso, será de un año y se podrá incluir, si así se estima oportuno, la adscripción a un sistema de arbitraje de la Interprofesional INLAC.

En el caso de los socios de cooperativas no deberá formalizarse el contrato escrito siempre y cuando bien los estatutos o acuerdos de la cooperativa contemplen los aspectos antes mencionados.

En el caso de grandes Ops o de asociaciones de Ops el volúmen negociable no deberá superar el 33% de la producción total del Estado en el que se efectúe el suministro o en ningún caso, superar el 3,5% de la producción total de la UE.

INTERPROFESIONAL para todos y sustentada entre todos

La Interprofesional Láctea INLAC compuesta por organizaciones agrarias, industrias y cooperativas y que desde su nacimiento hace unos años ya, sobrevive a duras penas y con grandes altibajos, recibe un fuerte espaldarazo con este Real Decreto puesto que además de reafirmar sus objetivos fundacionales como es promocionar el consumo de productos lácteos, realizar estudios de mercado para dotarlo de transparencia, seguir la evolución del consumo y de los hábitos de consumo, etc. elaborará los contratos tipos compatibles con la legalidad para que los ganaderos que, a pesar de todo, vayan por libre tengan una referencia clara y válida.

INLAc podrá trabajar estos aspectos pero, al mismo tiempo, queda bien claro que de ninguna manera podrán negociarse precios o particiones de mercados que distorsionen la libre competencia y para ello estará, como hasta ahora, la Comisión Nacional de la Competencia. Los acuerdos que, respetando la legislación sobre competencia, sean adoptados por INLAC deberán ser notificados tanto a la Comisión Europea como al Ministerio y salvo respuesta contraria, el acuerdo será de obligada aplicación al conjunto de los agentes presentes en INLAC a través de un procedimiento conocido como extensión de norma.

Regulación de quesos con denominación

En el caso de quesos acogidos a una Denominación de Origen Protegida (DOP) o Indicación Geográfica Protegida (IGP), siempre y cuando las 2/3 partes de los productores lleguen a un acuerdo, se podrá solicitar a la autoridad competente la aprobación de una serie de medidas de regulación de la oferta que, en principio, deberán ser de carácter temporal. En el caso nuestro, el queso amparado por la DOP Idiazabal, siempre que así se considerase, debería tramitar ante el Ministerio la solicitud de regulación de la oferta.

 

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